Articulo 39 Reglamento so...preparadas

Articulo 39 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 39.-Condiciones de envasado y venta.

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1. Para el envasado se dispondrá de una superficie de trabajo exclusiva, de tamaño suficiente, de material de fácil limpieza y desinfección.

2. En la zona de envasado se instalarán lavamanos con grifo de apertura no manual y todos sus accesorios.

3. Existirá un local o armario cerrado, según las necesidades, para guardar los envases higiénicamente aislados de cualquier posible fuente de contaminación.

4. Las zonas donde acceda el personal de recogida y distribución (repartidores) estarán independizadas de las de manipulación y preparación de alimentos.

5. Los establecimientos dedicados solamente a la elaboración y venta de comida para llevar, deberán poseer un local diferenciado para la venta, que cumplirá la normativa del comercio minorista de alimentación.

6. Cuando en un establecimiento se ejerza la venta de comidas para llevar de manera complementaria a otra actividad, deberá existir una zona de venta claramente independizada de cualquier otra, al menos con elementos verticales, no pudiendo formar parte del comedor ni ser una zona de paso.