Articulo 39 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 39. Simultaneidad de las obras de urbanización y edificación
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39.1 No se pueden otorgar licencias urbanísticas para la edificación de los terrenos que no han alcanzado la condición de solar, a menos que se asegure la ejecución simultánea de las obras de edificación y de urbanización necesarias para que los terrenos alcancen la citada condición.
39.2 Cuando los terrenos están comprendidos en un polígono de actuación urbanística, solo se puede otorgar licencia urbanística para su edificación antes de que alcancen la condición de solar si concurren las circunstancias siguientes:
a) Que el proyecto de reparcelación correspondiente esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
b) Que, por el estado de ejecución de las obras de urbanización pendientes, sea previsible que los terrenos tendrán la condición de solar a la finalización de la edificación. Las obras pendientes de ejecución pueden estar referidas a una parte de un polígono de actuación urbanística cuando, de acuerdo con los requisitos de cesión y recepción parciales de las obras de urbanización, se ejecute por fases.
c) Que la ejecución simultánea de las obras de edificación y de urbanización pendientes no se interfieran mutuamente de manera grave.
39.3 Es preciso dar audiencia del procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística a que hace referencia el apartado 2 a la persona promotora de las obras de urbanización, a la persona que las ejecuta y a la administración actuante, si no es la competente para otorgarla.
