Artículo 39 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 39. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 39. Procedimiento para la cancelación o modificación de registros de licencias y otros derechos.

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1. Todo registro realizado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, se cancelará o modificará a instancia de una de las partes afectadas.
2. La solicitud de cancelación o modificación del registro incluirá el número de registro del diseño de la UE registrado o, en caso de registro múltiple, el número de cada diseño y los pormenores del derecho cuyo registro se pide que se cancele o modifique.
3. La solicitud de cancelación o modificación del registro irá acompañada de documentos que demuestren que el derecho registrado ya no existe o que el licenciatario o el titular de otro derecho consiente en la cancelación o modificación del registro.
4. En caso de que no se cumplan los requisitos de cancelación o modificación del registro, la Oficina comunicará las irregularidades al solicitante. Si no se subsanan en el plazo fijado por la Oficina, esta denegará la solicitud de cancelación o modificación del registro.