Articulo 39 Reglamento de...as Locales

Articulo 39 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales

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Artículo 39. Medallas y condecoraciones

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1. Constituyen las medallas y condecoraciones las distinciones otorgadas por las distintas administraciones, organizaciones o instituciones públicas en señal de reconocimiento de servicios o actos distinguidos.

2. Solo se podrán exhibir en el uniforme las medallas y condecoraciones que hayan sido otorgadas a título individual.

3. Las medallas y condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad ordinaria, por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala y gran gala.

4. En el uniforme de gran gala se portarán las medallas y condecoraciones en su tamaño natural. En el uniforme de gala, la jefatura de cada Cuerpo de policía local determinará las ocasiones en las que se deban usar en su tamaño natural. Asimismo le corresponde determinar el número máximo de medallas que se pueda portar que, en ningún caso, será superior a doce.

5. La jefatura de cada Cuerpo de policía local, atendiendo a las características de los actos, determinará el uso y la portabilidad de los pasadores de las medallas. En función de los actos podrán ser usados en el uniforme ordinario y de gala, no pudiendo ser utilizados en el uniforme de gran gala.