Artículo 39 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
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»Artículo 39º. Suspensión de la participación en sorteos.
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1. Los integrantes de la lista de admitidos no podrán solicitar su inclusión en otro procedimiento de adjudicación en tanto no se publique la adjudicación definitiva de la promoción para la que realizaron la solicitud.
2. Los que figuren en la relación de adjudicatarios definitivos como reservas podrán, previa presentación de renuncia a su posición en la referida relación, solicitar la participación en procedimientos de adjudicación de otras promociones.

