Artículo 39 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
Artículo 39. Autorización de cementerios.
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1. Los expedientes de construcción, ampliación, reforma o clausura de cementerios deberán de ser tramitados y resueltos por el ayuntamiento del municipio en que están ubicados, de conformidad con la normativa de régimen local y la normativa sectorial sanitaria y medioambiental.
A los efectos de este decreto se considera ampliación de un cementerio toda modificación que conlleve aumento de su superficie; y reforma, toda actuación que se realice dentro del perímetro del cementerio existente, tales como la construcción de nuevas unidades de enterramiento o la construcción o mejora de las instalaciones básicas. No se considera reforma el acondicionamiento del muro y de la puerta de cierre.
2. La construcción, ampliación o reforma de un cementerio requerirá la previa obtención de un informe sanitario, emitido por el Servicio Territorial de Sanidad correspondiente.
3. El Ayuntamiento del término municipal en que se ubique o vaya a ubicarse el cementerio presentará la solicitud de emisión de informe en el modelo disponible en la Sede de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.es/, acompañando la documentación relacionada en el artículo siguiente.
4. El plazo máximo para la emisión de este informe será de un mes, contado desde la recepción del expediente completo en el Servicio Territorial competente.
5. El contenido del informe sanitario resultará vinculante para el Ayuntamiento, cuando éste sea negativo.
