Artículo 39 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
Artículo 39. Procedimiento para obtener la cualificación de persona experta en evaluación ambiental
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1. El procedimiento para obtener la cualificación de persona experta en evaluación ambiental se convocará por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
2. Las convocatorias previstas en el apartado 1 incluirán en todo caso a designación de los vocales de la comisión o comisiones de calificación, el formulario de solicitud, el plazo de presentación de solicitudes, los criterios específicos de valoración de estas y los demás aspectos del procedimiento necesarios para obtener la cualificación de persona experta en evaluación ambiental.
3. Las personas físicas que deseen obtener la cualificación de expertas en evaluación ambiental están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la consellería competente en materia de medio ambiente, así como a presentar por medios electrónicos todos los documentos relativos a su actuación como tales, al entenderse que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto para obtener la cualificación de persona experta en evaluación ambiental presupone una capacidad económica, técnica o dedicación profesional que acredita el acceso y la disponibilidad de los medios técnicos necesarios.
4. Las personas interesadas en obtener la cualificación de persona experta en evaluación ambiental deben presentar una solicitud ante la consellería competente en materia de medio ambiente, según el modelo normalizado que se incluirá como anexo en la correspondiente convocatoria que se publique en el DOG.
5. El plazo máximo para resolver es de 5 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, las personas interesadas que haya comparecido en el procedimiento podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
