Articulo 39 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Artículo 39. Cálculo de K-CON

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1. El requisito de fondos propios K-CON será la suma total del requisito de fondos propios calculado para cada cliente o grupo de clientes vinculados entre sí según el requisito de fondos propios que figure en la línea correspondiente de la columna 1 del cuadro 6 que representa una parte del exceso individual total, multiplicado por:

a) el 200 %, si el exceso no ha persistido durante más de diez días;

b) el factor correspondiente en la columna 2 del cuadro 6, una vez transcurrido el período de diez días calculado a partir de la fecha en que se haya producido el exceso, asignando cada proporción del exceso a la línea correspondiente de la columna 1 del cuadro 6.

2. El requisito de fondos propios del exceso a que se refiere el apartado 4 se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

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donde:

OFRE = requisito de capital para el exceso.

OFR = requisito de fondos propios de las exposiciones frente a un cliente o grupos de clientes vinculados entre sí, calculado mediante la suma de todos los requisitos de fondos propios de las exposiciones frente a los distintos clientes que formen parte del grupo, las cuales deberán tratarse como una única exposición;

EV = valor de exposición calculado según establece el artículo 36;

EVE = el exceso de valor de exposición calculado según establece el artículo 37, apartado 2.

A efectos del cálculo de K-CON, los requisitos de fondos propios de las exposiciones derivadas del exceso positivo de las posiciones largas de la empresa de servicios de inversión sobre sus posiciones cortas en todos los instrumentos financieros de la cartera de negociación emitidos por el cliente de que se trate, la posición neta en cada instrumento calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, letras a), b) y c), solo incluirán requisitos por riesgo específico.

Una empresa de servicios de inversión que, a efectos del requisito basado en los factores K RtM, calcule los requisitos de fondos propios para las posiciones de la cartera de negociación de conformidad con el método especificado en el artículo 23, calculará el requisito de fondos propios de la exposición para el riesgo de concentración de dichas posiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, letra a).

Cuadro 6

Columna 1:

Exceso de valor de exposición como porcentaje de fondos propios

Columna 2:

Factores

Hasta el 40 %

200 %

Del 40 % al 60 %

300 %

Del 60 % al 80 %

400 %

Del 80 % al 100 %

500 %

Del 100 % al 250 %

600 %

Más del 250 %

900 %

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019