Articulo 39 septies se re...de Bizkaia

Articulo 39 septies se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 39 septies. Capítulo de provisiones de fondos y suplidos.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

Las obligadas y los obligados tributarios a que se refiere el artículo 39 bis de este Reglamento que ejerzan actividades profesionales deberán registrar, dentro del Capítulo de provisiones de fondos y suplidos, las siguientes anotaciones:

- Naturaleza de la operación (provisión o suplido).

- La fecha en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado.

- El importe de las provisiones de fondos y suplidos.

- Número de identificación fiscal, nombre y apellidos o denominación social del pagador de la provisión o perceptor del suplido.

- En su caso, el número de la factura en el que se refleje la operación.