Articulo 39 septies se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 39 septies. Capítulo de provisiones de fondos y suplidos.
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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)
Las obligadas y los obligados tributarios a que se refiere el artículo 39 bis de este Reglamento que ejerzan actividades profesionales deberán registrar, dentro del Capítulo de provisiones de fondos y suplidos, las siguientes anotaciones:
- Naturaleza de la operación (provisión o suplido).
- La fecha en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado.
- El importe de las provisiones de fondos y suplidos.
- Número de identificación fiscal, nombre y apellidos o denominación social del pagador de la provisión o perceptor del suplido.
- En su caso, el número de la factura en el que se refleje la operación.
Modificaciones
- Modificación realizada (39 septies (efectos)) por DECRETO FORAL 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema BATUZ para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios.
(BI de 15-12-2021) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado (39 septies) por DECRETO FORAL 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 10-09-2020) en vigor desde 11-09-2020
