Artículo 39 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 39. Política de identidad y firma electrónica de la Generalitat
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración de la Generalitat y el sector público instrumental en el ejercicio de potestades administrativas están obligados a cumplir lo dispuesto en la política de identidad y firma electrónica, que se aprobará por acuerdo del Consell. La política incorporará, entre otros, los contenidos requeridos por la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración vigente.
2. Los mecanismos de identificación y firma electrónica determinados en la política de identidad y firma electrónica deberán tener en cuenta el análisis de riesgos y los criterios de seguridad y proporcionalidad, siempre que permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y el consentimiento de las personas interesadas, así como la integridad e inalterabilidad de los documentos. Asimismo, la política de identidad y firma electrónica deberá recoger los criterios establecidos para la generación, la validación, el sellado de tiempo y la conservación de las firmas electrónicas.
3. La política de identidad y firma electrónica determinará los sistemas de firma electrónica que deberá usar el personal empleado público, así como los que usarán las personas en sus relaciones administrativas.
4. La política de identidad y firma deberá garantizar el uso de los certificados de firma con pseudónimo para preservar la identidad del personal empleado público que, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, requiera confidencialidad.
5. La creación de sellos electrónicos se realizará mediante la resolución de los siguientes órganos:
a) la persona titular del departamento del Consell.
b) la dirección del organismo público vinculado o dependiente.
La relación de sellos utilizados se publicará en la sede PROP o sede asociada correspondiente.
6. Los cambios organizativos que supongan un cambio de denominación del departamento o del organismo público requerirán la emisión de resolución de creación de un nuevo sello electrónico y de revocación del anterior. Hasta la emisión del nuevo sello electrónico, las actuaciones realizadas con el sello previo tendrán plena validez.
- Artículo modificado (39 (apdo. 1, se modifica; apdos. 5 y 6, se añaden)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
