Articulo 39 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 39
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el caso de las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, de las entregas de electricidad o de las entregas de calor o frío a través de las redes de calefacción o refrigeración, cuando no estén con templadas en el artículo 38, se considerará que el lugar de la entrega es el lugar donde el adquiriente realiza el uso y consumo efectivos de los bienes.
Cuando el adquiriente no consuma efectivamente la totalidad o parte del gas, la electricidad o el calor o frío estos bienes no consumidos se considerarán usados y consumidos en el lugar donde el adquiriente tenga la sede de su actividad económica o disponga de un establecimiento permanente para el que se entregan los bienes. De no existir la sede de actividad económica o el establecimiento permanente mencionados, se entenderá que ha usado y consumido los bienes en el lugar donde tiene su domicilio permanente o su residencia habitual.
- Artículo modificado (39) por DIRECTIVA 2009/162/UE DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2009 por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido
(DC de 15-01-2010) en vigor desde 15-01-2010
