Articulo 39 Sistemas de a...tripuladas

Articulo 39 Sistemas de aeronaves no tripuladas

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Artículo 39. Incumplimiento formal

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, si un Estado miembro constata una de las situaciones indicadas a continuación a propósito de productos sujetos al presente capítulo, pedirá al agente económico correspondiente que subsane el incumplimiento en cuestión:

a) la colocación del marcado CE incumple el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 o los artículos 15 o 16 del presente Reglamento;

b) no se ha colocado el marcado CE de tipo;

c) la colocación del número de identificación del organismo notificado, si se aplica el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en la parte 9 del anexo, incumple el artículo 16, o no se ha colocado dicho número;

d) no se ha colocado la etiqueta de identificación de la clase de UA;

e) no se ha colocado el nivel de potencia sonora en los casos en que se exige;

f) no se ha colocado el número de serie o este no tiene el formato adecuado;

g) el manual o la nota informativa no están disponibles;

h) la declaración UE de conformidad no está disponible o no se ha elaborado;

i) la declaración UE de conformidad no se ha elaborado correctamente;

j) la documentación técnica no está disponible o está incompleta;

k) el nombre del fabricante o del importador, el nombre comercial registrado o la marca registrada y la dirección del sitio web o la dirección postal no están disponibles.

2. Si persiste la falta de conformidad indicada en el apartado 1, el Estado miembro afectado adoptará todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del producto o asegurarse de que sea retirado o recuperado del mercado.