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Articulo 39 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 39.- Auditorías energéticas de edificios de uso residencial vivienda.

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1.- En el caso de edificios de titularidad privada, destinados a uso residencial vivienda, sea cual sea el número de viviendas que lo componen, cuando la propiedad se plantee realizar una reforma importante, deberá contratar una auditoría energética previa del edificio para determinar las posibles medidas a adoptar para la mejora del ahorro y la eficiencia energética, la incorporación de sistemas de suministro energético centralizados o alternativos, así como instalaciones destinadas al aprovechamiento de las energías renovables.

2.- Tendrán la consideración de reformas importantes las siguientes actuaciones:

a) Aquellas que afecten a más del 25 por cien de la superficie total de los cerramientos del edificio.

b) Cuando se proceda a la ampliación o reforma de la instalación térmica centralizada destinada a la producción de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, y se vean afectados los equipos generadores.

c) Cuando disponiendo cada vivienda de un sistema individual de producción de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, se pretendan llevar a cabo actuaciones conjuntas de sustitución de al menos las tres cuartas partes de los equipos generadores.

3.- Las auditorías energéticas se realizarán por auditores o auditoras energéticas debidamente cualificados, conforme a lo establecido por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, y disposiciones de desarrollo del mismo, o norma que se dicte en su sustitución.

4.- Las auditorías energéticas deberán ser realizadas conforme a las normas UNE-EN 16247-1. Auditorías Energéticas. Parte 1: Requisitos Generales y UNE-EN 16247-2. Auditorías Energéticas. Parte 2: Edificios, o, en su caso, sus sustituciones por futuras normas UNE EN de requisitos de auditorías energéticas autorizadas por el Ministerio con competencia en materia de auditorías energéticas.

En las auditorías energéticas se reflejarán los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando así una información clara sobre el potencial de ahorro. Los datos empleados en las auditorías energéticas deberán poderse almacenar para fines de análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético.

Las auditorías energéticas no contendrán cláusulas que impidan transmitir las conclusiones de la auditoría a empresas proveedoras de servicios energéticos cualificadas y acreditadas, respetando en todo caso la confidencialidad de la información.

5.- Los sujetos obligados deben conservar la auditoría energética en vigor y tenerla a disposición de los Departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de energía y vivienda para su inspección o cualquier otro requerimiento.

Las administraciones locales, a la hora de tramitar la licencia de obra para acometer las reformas indicadas deberá requerir la presentación de una declaración responsable por la cual la propiedad del edificio declare haber realizado la correspondiente auditoría energética.