Articulo 39 ter TR de dis...os cedidos

Articulo 39 ter TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos

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Artículo 39 ter. Suministro de información sobre otorgamiento de concesiones.

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1. Las autoridades administrativas que otorguen concesiones de cualquier clase, aún cuando no se hagan constar en escritura pública, están obligadas a ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria Canaria, con expresión del valor de las concesiones otorgadas, naturaleza, fecha y objeto de la concesión y nombre y demás datos identificativos del concesionario.

2. El consejero competente en materia tributaria determinará los procedimientos, contenido, estructura y plazos de presentación en los que deba ser remitida esta información.

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