Articulo 39 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 39. Edificación sin licencia compatible con el planeamiento
Vigente
La edificación realizada sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones pero compatible con el planeamiento puede ser objeto de legalización mediante solicitud de la correspondiente licencia en el plazo que establezca la legislación urbanística aplicable, o, en su defecto, en el de dos meses a contar desde el oportuno requerimiento, si ya se hubiese adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico. Si faltase sólo para la adquisición del mencionado derecho la realización de la urbanización, la legalización exigirá también el cumplimiento de dicho deber.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992