Articulo 39 Transparencia de la Actividad Pública
Artículo 39. Portal de Transparencia de Cantabria.
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1. El Portal de Transparencia de Cantabria se configura como un punto de acceso dentro del portal web institucional cabecera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de información relacionada con la Comunidad Autónoma de manera totalmente gratuita.
2. La Administración General de la Comunidad Autónoma, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma publicarán la información que les concierne en el Portal de Transparencia de Cantabria, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
El resto de entidades mencionadas en el artículo 4 de la presente Ley publicarán la información en sus propios portales o páginas web, sin perjuicio de enlaces a los mismos desde el Portal de Transparencia de Cantabria.
3. Los sujetos mencionados en los artículos 4 y 5 de esta Ley publicarán de forma periódica y actualizada en la correspondiente sede electrónica, portal o página web, la información de la que dispongan y cuyo conocimiento se considere relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, en los términos de lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la presente Ley.
4. La titularidad, gestión y administración del Portal de Transparencia de Cantabria corresponde al órgano competente en materia de transparencia, que garantizará la accesibilidad en todos sus ámbitos.
5. Las consejerías y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma deberán poner a disposición del órgano competente en materia de transparencia la información correspondiente para su publicación en el Portal de Transparencia de Cantabria en la forma que se señale reglamentariamente pudiendo, asimismo, articularse el punto de acceso de los datos correspondientes con el portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas, como se indica en el artículo 40 de la presente Ley.
6. Los sujetos mencionados en los artículos 5 y 6 de esta Ley deberán garantizar la publicación de la información a que están obligadas por esta Ley a través de sus páginas web en un apartado específico sobre transparencia, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse. En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En caso de que no dispongan de página web, deberá comunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención o ayuda pública para su publicidad. En caso de publicación en el Portal de Transparencia de Cantabria, el órgano concedente remitirá la información al órgano mencionado en el artículo 38 de la presente Ley.
7. Reglamentariamente se establecerán los criterios para incorporar al Portal de Transparencia de Cantabria la información que se solicite con mayor frecuencia de acuerdo con las previsiones del artículo 9.6 de la presente Ley.
8. El Gobierno de Cantabria pondrá en marcha todas las medidas necesarias para facilitar el acceso a la información pública en el Portal de Transparencia de Cantabria, implantando un sistema de búsqueda de información efectivo y promocionando con celeridad y eficiencia la información que los ciudadanos quieran consultar.
- Artículo modificado (39 (apdo. 6)) por Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
