Articulo 39 Tributos Cedidos
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»Artículo 39. Bonificación en adquisiciones mortis causa.
Vigente
Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 26, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022