Articulo 39 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 39.- Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos.
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1. En los términos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los documentos administrativos electrónicos deberán incluir, de acuerdo con lo que determinen las normas reguladoras de los respectivos procedimientos, una de las siguientes modalidades de referencia temporal:
a) Marca de tiempo: entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electrónico. La marca de tiempo será utilizada en todos aquellos casos en lo que las normas reguladoras de los procedimientos no establezcan la utilización de un sello de tiempo.
b) Sello de tiempo: entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento.
2. La información relativa a las marcas y sellos de tiempo se asociarán a los documentos electrónicos en la forma que determine el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
3. La relación de prestadores de servicios de certificación electrónica que prestan servicios de sellado de tiempo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los requisitos que han de cumplirse para dicha admisión, serán regulados por la consejería competente en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías, previo informe de la Comisión Superior de Tecnologías de la Información.
