Articulo 390 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda.
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Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.
