Articulo 390 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 390 Ley de Enjuiciamiento Civil

Ver Indice
»

Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.