Articulo 390 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 390 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 390.Entidades de gestión voluntaria de zonas o polígonos industriales.

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1.Las entidades de gestión voluntaria de zonas o polígonos industriales se podrán constituir con arreglo a lo dispuesto en la normativa general de asociaciones vigente, sin perjuicio de que el carácter de entidad colaboradora lo adquiera a través de la aprobación por parte de la administración urbanística actuante del Convenio que con ella suscriba respecto a la gestión de las dotaciones urbanísticas públicas, servicios y demás equipamientos, así como la propia conservación de la urbanización. La actuación de estas entidades se someterá al derecho privado y al Convenio señalado, sin perjuicio de que los actos que afecten a la gestión de servicios públicos o conservación de la urbanización sean controlados o fiscalizados por la Administración.

2.Los Convenios a que se refiere el apartado anterior se ajustarán, en cuanto a contenido, tramitación y demás aspectos, a lo dispuesto en el artículo 568 y siguientes para los Convenios de gestión urbanística.