Articulo 390 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 390. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de informes sobre el valor de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión, salvo que estos se obtengan directamente por los medios telemáticos que a tal efecto establezca la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012