Artículo 390 ter Sistema común del IVA
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Artículo 390 ter

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Rumanía podrá seguir aplicando una exención, con arreglo a las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, al transporte internacional de personas que figura en el anexo X, parte B, punto 10, mientras se aplique esa misma exención en alguno de los Estados miembros que formaban parte de la Comunidad el 31 de diciembre de 2006.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 15-01-2010