Articulo 391 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 391 Ley de Socie...de Capital

Articulo 391 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 391. División del patrimonio social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La división del patrimonio resultante de la liquidación se practicará con arreglo a las normas que se hubiesen establecido en los estatutos o, en su defecto, a las fijadas por la junta general.

2. Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.

Modificaciones