Articulo 391 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 391.Características del sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario.
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1.La gestión de estos suelos se efectuará, con carácter preferente, por sus propietarios, a no ser que se haya dispuesto la aplicación de los sistemas de cooperación o expropiación, o la aplicación del procedimiento de actuaciones urbanísticas concertadas.
2.La Administración actuante podrá señalar el sistema de actuación que más convenga al interés público.
