Articulo 391 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 391. Sujetos pasivos.

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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la práctica de la actividad administrativa que integra su hecho imponible.

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  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012