Articulo 391 TR de las di...imen local

Articulo 391 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 391.

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(DEROGADO)

1. Los Ayuntamientos en municipios de hasta 10.000 habitantes podrán imponer la prestación personal y de transportes, como recurso de carácter ordinario, con los siguientes fines:

a) Apertura, reconstrucción, conservación, reparación y limpieza de sus vías públicas, urbanas y rurales.

b) Construcción, conservación y mejora de fuentes y abrevaderos, y

c) Fomento y construcción de obras públicas a cargo de las Entidades Municipales.

2. También podrá establecerse la prestación en los municipios de más de 10.000 habitantes, para conseguir iguales fines en los núcleos rurales de sus respectivos términos, siempre que la población de dichos núcleos no exceda del límite señalado en el párrafo anterior.

3. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes en la Entidad local respectiva, excepto los siguientes:

a) Menores de 18 años y mayores de 55.

b) Imposibilitados físicamente.

c) Reclusos en establecimientos penitenciarios.

d) Autoridades civiles y militares.

e) Clérigos y religiosos del culto católico.

f) Maestros de instrucción primaria, y

g) Militares y marinos mientras permanezcan en filas.

4. La prestación personal no excederá de quince días al año, ni de tres consecutivos, y podrá ser redimida a metálico, al tipo del salario mínimo interprofesional vigente.

Modificaciones