Articulo 392 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Ver Indice
»Artículo 392. Sujetos de la gestión urbanística en suelo urbanizable prioritario.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario actúa como sujeto de la gestión urbanística:
a) El propietario o los propietarios, cuando la gestión de suelo urbanizable prioritario sea asumida por éstos.
b) La Administración urbanística actuante, cuando asuma la gestión mediante los sistemas de cooperación o expropiación, y en este último caso, bien directamente, bien mediante la atribución de la condición de beneficiario.
c) Las personas físicas o jurídicas que, en su caso, resulten seleccionadas como urbanizador con arreglo a los preceptos de este Reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado (392) por Decreto 30/2011, de 13 de abril, de primera modificación del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
(AS de 03-05-2011) en vigor desde 04-05-2011
