Articulo 392 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
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»Artículo 392. Sujetos de la gestión urbanística en suelo urbanizable prioritario.
Derogado
En el sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario actúa como sujeto de la gestión urbanística:
a) El propietario o los propietarios, cuando la gestión de suelo urbanizable prioritario sea asumida por éstos.
b) La Administración urbanística actuante, cuando asuma la gestión mediante los sistemas de cooperación o expropiación, y en este último caso, bien directamente, bien mediante la atribución de la condición de beneficiario.
c) Las personas físicas o jurídicas que, en su caso, resulten seleccionadas como urbanizador con arreglo a los preceptos de este Reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado (392) por Decreto 30/2011, de 13 de abril, de primera modificación del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
(AS de 03-05-2011) en vigor desde 04-05-2011

