Articulo 392 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 392 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 392. Sujetos de la gestión urbanística en suelo urbanizable prioritario.

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En el sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario actúa como sujeto de la gestión urbanística:

a) El propietario o los propietarios, cuando la gestión de suelo urbanizable prioritario sea asumida por éstos.

b) La Administración urbanística actuante, cuando asuma la gestión mediante los sistemas de cooperación o expropiación, y en este último caso, bien directamente, bien mediante la atribución de la condición de beneficiario.

c) Las personas físicas o jurídicas que, en su caso, resulten seleccionadas como urbanizador con arreglo a los preceptos de este Reglamento.