Articulo 392 Sistema común del IVA
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»Artículo 392
Vigente
Los Estados miembros podrán disponer que en las entregas de edificios y de terrenos edificables comprados con fines de reventa por un sujeto pasivo que no haya tenido derecho a deducción con ocasión de la adquisición, la base imponible esté constituida por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007