Articulo 392 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Articulo 392 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 392. Cuota tributaria.

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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Pisos, viviendas unifamiliares, garajes, trasteros, locales, comercios y oficinas: 29,72 euros.

Tarifa 2. Industriales, comerciales o de almacenamiento: 51,16 euros.

Tarifa 3. Solares edificables en general y demás suelo urbano o urbanizable: 82,14 euros.

Tarifa 4. Parcela apta para construir vivienda unifamiliar: 29,72 euros.

Tarifa 5. Terrenos rústicos: 28,97 euros más 0,6117 euros por ha.

Tarifa 6. Construcciones e instalaciones de uso agrícola en terreno rústico: 29,72 euros.

La tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos se faciliten en un informe que se refiera a un único inmueble o en un informe que integre los datos correspondientes a más de un inmueble.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012