Articulo 393 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 393.
Vigente
Los indices de fincas se llevaran por ayuntamientos y los de personas por registros. Para los terminos municipales divididos en secciones, los indices de fincas se llevaran por secciones.
Los indices alfabeticos de fincas y de personas consistiran en fichas ordenadas por procedimiento manual o mecanico.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 08-10-1977) en vigor desde 01-12-1977