Articulo 393 Reglamento Hipotecario

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Artículo 393.

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Los indices de fincas se llevaran por ayuntamientos y los de personas por registros. Para los terminos municipales divididos en secciones, los indices de fincas se llevaran por secciones.

Los indices alfabeticos de fincas y de personas consistiran en fichas ordenadas por procedimiento manual o mecanico.

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