Articulo 393 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 393. presupuestos del sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario.
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1.La aplicación de este sistema requiere la aprobación definitiva de la ordenación detallada del ámbito objeto de la actuación prioritaria.
2.A tal fin, el Ayuntamiento podrá optar entre.
a) Establecer la ordenación detallada del ámbito en la elaboración del Plan General de Ordenación o mediante la modificación que establezca la consideración del sector como prioritario.
b) En el plazo máximo de seis meses desde la aprobación del Plan General de Ordenación en el que se establezca la consideración de un sector como urbanizable prioritario, o de la aprobación de la modificación del planeamiento general en la que se haya introducido dicha calificación, aprobar definitivamente el Plan Parcial correspondiente (art. 160.4 TROTU).
