Articulo 393 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
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»Artículo 393
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1. Para facilitar la transición al régimen definitivo contemplado en el artículo 402, el Consejo, previo informe de la Comisión, reexaminará la situación en lo concerniente a las excepciones establecidas en las secciones 1 y 2 y resolverá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 del Tratado, sobre la posible supresión de algunas o de todas estas excepciones.
2. En régimen definitivo, los transportes de personas serán gravados en el Estado miembro de salida por lo que respecta al trayecto efectuado en la Comunidad, de acuerdo con las modalidades que dicte el Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 del Tratado.
