Articulo 393 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 393.
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(DEROGADO)
1. Las prestaciones personal y de transportes, son compatibles entres sí, pudiendo ser aplicadas simultáneamente.
2. Los obligados a la de transportes podrán realizar la personal con sus mismos ganados, carros o vehículos cuando se diere la simultaneidad autorizada.
3. La falta de concurrencia a las prestaciones, sin la previa redención, obligará al pago del importe de ésta, más una multa de igual cuantía, exaccionándose ambos conceptos por la vía de apremio administrativo.
4. Los Ayuntamientos a que se refiere el artículo 391 podrán utilizar la prestación personal y de transportes sin sujetarse a los artículos anteriores, siempre que respondan a formas tradicionales admitidas en las localidades.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
