Articulo 394 Reglamento Hipotecario

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Artículo 394.

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El indice de fincas se dividira en tres secciones. En la primera, se incluiran las rusticas. En la segunda, las fincas urbanas. Y en la tercera seccion, las fincas denominadas anormales o especiales, o de naturaleza indeterminada; en estas ultimas fincas se indicaran, al menos, los datos relativos al lugar de situacion, clase, nombre y referencia registral.

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