Articulo 394 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 394. Elaboración del planeamiento de desarrollo a cargo de los propietarios.
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1.Los propietarios que pretendan asumir la iniciativa de llevar a cabo la gestión y la urbanización del sector o de una de sus unidades de actuación presentarán ante el Ayuntamiento, en el plazo de dos meses desde la publicación del Plan General de Ordenación, el Plan Parcial para su tramitación.
2.Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado propuestas de Plan Parcial por ningún propietario, el Ayuntamiento redactará el Plan Parcial cuyo importe podrá repetir a los propietarios que asuman la iniciativa de ejecutar la urbanización en concepto de gasto de urbanización.
3.Cuando la Administración urbanística acuerde que la gestión de un sector prioritario del suelo urbanizable por los propietarios incluya también la formulación de un Plan Parcial, la tramitación de éste y del instrumento de gestión se regulará por lo dispuesto en el artículo 413.
