Articulo 395 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 395.Urbanización a cargo de los propietarios.
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1.A partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial de un sector de suelo calificado previamente como prioritario, los propietarios de cada polígono o unidad de actuación, podrán, dentro del plazo de tres meses, asumir su urbanización con preferencia a cualquier otro sujeto, a no ser que se haya dispuesto la aplicación de los sistemas de cooperación o expropiación, en cuyo caso se aplicarán las normas correspondientes a estos sistemas, o se haya dispuesto la aplicación del procedimiento de actuaciones urbanísticas concertadas previsto en este texto refundido (art. 160.1 TROTU).
El plazo de tres meses comenzará a contar a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial o, en su caso, del Plan General de Ordenación que establezca la ordenación detallada del sector prioritario.
2.Dicha facultad se deberá ejercer presentando a la Administración urbanística actuante, dentro de dicho plazo, el Proyecto de Actuación que se regula en el artículo 172 del texto refundido, con el contenido y las mayorías reguladas en dicho precepto. Una vez aprobado el proyecto, la gestión del polígono o Unidad de Actuación quedará sometida a las normas que rigen el sistema de compensación. Al fijar los plazos de urbanización y edificación, la Administración deberá tener en cuenta el carácter prioritario de la actuación (art. 160.2 TROTU).
3.Los propietarios podrán solicitar, antes de que venza el plazo de tres meses, una prórroga a la Administración. Esta sólo la concederá cuando existan causas muy justificadas, y nunca por un plazo superior a un mes (art. 160.3 TROTU).
