Articulo 395 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 395.
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(DEROGADO)
1. Las subvenciones de toda índole que el municipio obtenga con destino a obras y servicios municipales no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquéllas para las que fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión.
2. Para que estos recursos puedan consignarse presupuestariamente como ingresos es necesario que previamente estén concedidos y aceptados por el municipio.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
