Articulo 396 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 396. Cancelación de los asientos registrales.

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1. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil.

2. En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad.

3. Los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010