Articulo 396 Reglamento Hipotecario

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Artículo 396.

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Las fichas del indice de fincas urbanas se ordenaran alfabeticamente dentro de cada ayuntamiento o seccion, por nucleos urbanos, pueblos o parroquias y, dentro de estos, por calles o plazas; estos datos constaran en la parte superior. A continuacion contendran en sus correspondientes casillas:

Primero.- numero moderno y, si constare, los antiguos.

Segundo.- destino, numero de plantas y nombre, en su caso.

Tercero.- medida superficial del solar.

Cuarto.- linderos fijos, si los tuviere.

Quinto.- numero de la finca en el registro, libro y folio.

Septimo.- observaciones.

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