Articulo 396 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 396 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 396.Actuación en caso de vencimiento del plazo.

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1.Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del acuerdo de aprobación definitiva de la ordenación detallada del sector y vencida, en su caso, la prórroga, la Administración urbanística lo declarará expresamente en el plazo máximo de dos meses, previa audiencia de los propietarios, y, en el mismo acto, optará entre la gestión directa de los polígonos o unidades de actuación cuyos propietarios no la hayan asumido, o la convocatoria de concurso (art. 161.1 TROTU).

2.Si la Administración urbanística opta por la gestión directa, podrá aplicar el sistema de cooperación o el de expropiación o bien aprobar en el plazo máximo de dos meses un Proyecto de Actuación Prioritario, de común acuerdo con la sociedad urbanística pública que, en su caso, vaya a asumir la condición de urbanizadora (art. 161.2 TROTU). En todo caso, la Administración ha de aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación Prioritario en el plazo máximo de dos meses desde la asunción de la condición de urbanizador por la sociedad urbanística, produciéndose ésta a la firma del Convenio entre la Administración urbanística actuante y la sociedad urbanística.

3.Si la Administración urbanística opta por la convocatoria de concurso, dicha convocatoria deberá ser aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde la declaración de caducidad del plazo concedido a los propietarios, y se resolverá en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la publicación (art. 160.3 TROTU).