Articulo 396 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 396. Cuota tributaria.
Vigente
Por cada recurso especial en materia de contratación, reclamación o cuestión de nulidad contractual que se sometan a conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la cuota tributaria será de 400,00 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012