Articulo 396 TR de las di...imen local

Articulo 396 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 396.

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(DEROGADO)

La Hacienda de las Provincias estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho privado.

b) Tasas.

c) Contribuciones especiales.

d) Recargos sobre Impuestos municipales y participaciones en los ingresos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

e) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.

f) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

g) Tributos con fines no fiscales.

h) Multas.

Modificaciones