Articulo 396 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 396.
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(DEROGADO)
La Hacienda de las Provincias estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de Derecho privado.
b) Tasas.
c) Contribuciones especiales.
d) Recargos sobre Impuestos municipales y participaciones en los ingresos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
e) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.
f) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
g) Tributos con fines no fiscales.
h) Multas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
