Articulo 397 Ley de Socie...de Capital

Articulo 397 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad.

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Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.