Articulo 398 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 398.Convocatoria de concurso.
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1.La Administración actuante publicará la convocatoria del concurso para la selección del urbanizador en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y concederá un plazo mínimo de dos meses a partir de la publicación para la presentación de ofertas. La convocatoria identificará el ámbito de la actuación, que no podrá ser modificado por los oferentes. También indicará los contenidos que la Administración considera mínimos, ajustándose a los distintos apartados enumerados en el artículo 163 del texto refundido, y contendrá un baremo de los criterios de decisión, ajustado a las disposiciones de la normativa sobre contratos públicos, incluyendo entre dichos criterios la condición de ser propietario de terrenos dentro del ámbito de la actuación (art. 164.2 TROTU).
2.Junto con el acuerdo de convocatoria del concurso la Administración urbanística aprobará el pliego de cláusulas administrativas que vayan a regir el mismo y que incluirá, además de lo ya señalado en el apartado anterior.
a) Los criterios de adjudicación y su baremación, que, en todo caso, deberán ser objetivos, ponderados y vinculados, entre otros aspectos, a:
1.º La condición de ser propietario de terrenos incluidos en el ámbito de actuación.
2.º La mayor disponibilidad de los terrenos por haber formalizado acuerdos con los propietarios de los terrenos afectados.
3.º La menor retribución del urbanizador.
4.º La mayor calidad de la urbanización y, en su caso, de la edificación.
5.º El mayor número o edificabilidad de viviendas protegidas previsto y los menores precios de venta de éstas en los terrenos que, en su caso, le corresponda edificar.
6.º Los plazos más equilibrados para el desarrollo y ejecución de la actuación.
7.º Otros compromisos del urbanizador en cuanto a ejecución de equipamientos comunitarios y, en su caso, suelo industrial.
b) El plazo de presentación de las ofertas por los interesados que, como mínimo, será de dos meses, con un máximo de tres, desde la publicación del concurso.
c) El plazo en que se resolverá el concurso desde la fecha de la publicación de su convocatoria, con un máximo de cuatro meses desde la misma. El citado plazo podrá ser objeto de interrupción cuando se hubiera acordado su tramitación simultánea junto con el plan urbanístico.
d) El importe de la garantía provisional, que será de un dos por ciento del coste de la urbanización estimado por el Plan Parcial o, en su caso, por la Administración urbanística actuante.
3.Los criterios a que se refiere el epígrafe a) del apartado anterior se indicarán por orden decreciente de importancia así como por la ponderación que se les atribuya.
4.Para facilitar a los concursantes la elaboración de su propuesta la Administración actuante prestará su colaboración a quienes tengan intención de tomar parte en el concurso.
