Articulo 398 Sistema común del IVA
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Artículo 398

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1. Se crea un Comité consultivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, denominado «Comité del IVA».

2. El Comité del IVA estará compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión.

El Comité estará presidido por un representante de la Comisión.

La secretaría del Comité estará a cargo de los servicios de la Comisión.

3. El Comité del IVA adoptará su reglamento interno.

4. Con independencia de los supuestos de consulta obligatoria previstos en la presente Directiva, el Comité del IVA examinará las cuestiones planteadas por su presidente, sea por iniciativa de éste o por solicitud del representante de un Estado miembro, relativas a la aplicación de las disposiciones comunitarias que se refieran al IVA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007