Articulo 398 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 398. Devolución.
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Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución.
