Articulo 398 TR de las di...imen local

Articulo 398 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 398.

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(DEROGADO)

Las Diputaciones podrán establecer tasas:

a) Por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones de uso público provincial.

b) Por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia provincial, que beneficien especialmente a personas determinadas o, aunque no las beneficien, les afecten de modo particular, siempre que, en este último caso, la actividad provincial haya sido motivada por dichas personas, directa o indirectamente.

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