Articulo 399 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 399. Pasivo sobrevenido.
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1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación.
2. La responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores.
