Articulo 399 Sistema común del IVA

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Artículo 399

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Sin perjuicio de otras disposiciones especiales, el contravalor en monedas nacionales de los importes en euros establecidos en la presente Directiva, se determinará con arreglo al tipo de conversión del euro aplicable el 1 de enero de 1999. Los Estados miembros que hayan adherido a la Unión Europea después de dicha fecha que no hayan adoptado el euro como moneda única utilizarán el tipo de conversión del euro aplicable en la fecha de su adhesión.