Articulo 399 TR de las di...imen local

Articulo 399 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 399.

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(DEROGADO)

1. El establecimiento de tasas por aprovechamiento especial exigirá que se dé alguna de las condiciones siguientes:

a) Que el aprovechamiento produzca restricciones del uso público o especial depreciación de los bienes e instalaciones.

b) Que el aprovechamiento tenga por fin un beneficio particular, aunque no produzca restricciones de uso público ni depreciación especial de bienes o instalaciones.

2. En las tasas a que se refiere el apartado b) del artículo anterior se entenderá que existe motivación directa o indirecta por parte de los particulares cuando, con sus actuaciones o negligencias, obliguen a las Diputaciones a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad o moralidad, de abastecimiento u orden urbanístico.

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